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    Materias sobre lo que versa una Controversia

    La controversia podrá referirse:

    • La prestación del servicio esencial;
    • La forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestación o forma de uso, entre otros.
    • El libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura.
    • Tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado.
    • El aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del Ositrán.
    • Cualquier desacuerdo relativo al contrato o al mandato de acceso, incluidas su aplicación e interpretación, que no hubiere podido ser resuelta por las partes

    Dicho desacuerdo o conflicto podrá resolverse mediante Resolución del órgano competente del Ositrán, con arreglo a los procedimientos establecidos en este reglamento; o mediante laudo arbitral con arreglo al procedimiento de arbitraje organizado por éste. Los asuntos susceptibles de ser llevados a arbitraje deberán referirse exclusivamente a derechos disponibles.

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