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    Procedimiento de Queja

    La queja puede ser interpuesta ante el Tribunal de Solución de Controversias, en cualquier estado del procedimiento, por defectos en la tramitación del expediente y, en especial:

    1.  Cuando haya infracción a los plazos que supongan una paralización o retraso del procedimiento;
    2.  Cuando se deniegue injustificadamente la concesión de los recursos de apelación y/o reconsideración; y,
    3.  Cuando se concedan los recursos de apelación y/o reconsideración en contravención a lo dispuesto por las normas aplicables.

    Su interposición no suspende la tramitación del procedimiento correspondiente. En caso la queja se presente directamente ante la misma instancia quejada, ésta deberá remitirla directa e inmediatamente, en los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, al Tribunal de Solución de Controversias. El incumplimiento en la remisión será sancionado de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Ositrán.

    Plazos para resolver la Queja

    De conformidad con el Artículo 64, del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias, el Tribunal de Solución de Controversias del Ositrán correrá traslado de la misma en el día a fin de que el funcionario quejado le remita el informe que estime conveniente y el expediente, dentro del día siguiente.

    El Tribunal de Solución de Controversias resolverá la queja dentro de los tres días, pudiendo para estos efectos sesionar virtualmente. La resolución expedida por el Tribunal de Solución de Controversias no es impugnable.

    Descargue el Formulario de Queja aquí

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