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    Recursos impugnatorios

    Contra la resolución de la entidad prestadora que deniega el reclamo presentado, el usuario reclamante tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación al usuario de la resolución de primera instancia, para presentar el recurso que considere conveniente.

    Los recursos administrativos que pueden interponerse para la impugnación de una resolución de primera instancia son:

    Recurso de Reconsideración

    El recurso de Reconsideración se interpondrá dentro de los quince (15) días de notificada la resolución que se recurre, ante el mismo órgano que la dictó, es decir, ante la entidad prestadora, y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su falta de interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

    La reconsideración deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su admisión a trámite.

    En caso que la entidad prestadora omitiera pronunciarse en el plazo establecido, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo.

    Recurso de Apelación
    ¿Quién resuelve el recurso de apelación?

    El recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, en este caso la entidad prestadora, quien elevará lo actuado al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos (TSC), en un plazo no mayor de quince (15) días, junto con su pronunciamiento respecto a la apelación.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente será sancionado de conformidad al Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones (RIIS) del Ositrán.

    La resolución que dicte el TSC, pone fin a la instancia administrativa. No cabe interposición de recurso alguno en esta vía administrativa. Contra la resolución que dicte el TSC, podrá interponerse demanda contencioso-administrativa.

    La resolución que dicte el TSC podrá:

    a) Revocar total o parcialmente la resolución de primera instancia;
    b) Confirmar total o parcialmente la resolución de primera instancia;
    c) Integrar la resolución apelada; y,
    d) Declarar la nulidad de actuados cuando corresponda

    ¿Quiénes pueden apelar?

    Cualquiera de las partes en el procedimiento, podrá interponer un Recurso de Apelación, cuando la impugnación se sustente en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, o se sustente en una nulidad; o, cuando teniendo una nueva prueba, no se opte por el recurso de reconsideración.

    ¿Cuál es el plazo para apelar?

    El plazo para la interposición del recurso es de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto recurrido o de aplicado el silencio administrativo.

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