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    Recursos

    Contra la resolución de la entidad prestadora que deniega el reclamo presentado, el usuario reclamante tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación al usuario de la resolución de primera instancia para presentar el recurso que considere conveniente.

    Los recursos administrativos que pueden interponerse para la impugnación de una resolución de primera instancia son:

    a) Recurso de reconsideración.
    b) Recurso de apelación.

    Reconsideración
    El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los quince días de notificada la resolución que se recurre, ante el mismo órgano que la dictó y deberá sustentarse en nueva prueba.

    En caso que el Cuerpo Colegiado Ordinario omitiera pronunciarse en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo negativo y, en consecuencia, el impugnante podrá recurrir en apelación ante el Tribunal de Solución de Controversias.

    Apelación

    El plazo para la interposición del recurso es de quince días contados a partir de la notificación del acto recurrido o de aplicado el silencio administrativo negativo.

    El recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, es decir ante el Cuerpo Colegiado, quien elevará lo actuado al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos (TSC) en un plazo de dos días de recibido el recurso.

    La resolución que dicte el TSC, pone fin a la instancia administrativa. No cabe interposición de recurso alguno en esta vía administrativa.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente será sancionado de conformidad al Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones (RIIS) del Ositrán.

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