Reglamento para la Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán
Mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán.
El reglamento establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de los reclamos y controversias que tengan su origen en:
- Reclamos de los usuarios respecto de la prestación de los servicios a cargo de entidades prestadoras, que sean reguladas por el Ositrán.
- Reclamos de los usuarios respecto de la prestación de servicios a cargo de entidades prestadoras, que sean supervisadas por el Ositrán.
- Las controversias entre entidades prestadoras o entre éstas y los usuarios intermedios.
- El cumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en los literales anteriores y no expresamente asignadas a otros órganos o instancias del Ositrán.
- Asimismo, regula el procedimiento de arbitraje, en los casos que corresponda.
Se excluyen del ámbito de este reglamento:
- Los reclamos de usuarios sobre materias que, por mandato legal, son de competencia directa de Indecopi.
- Las controversias que versen sobre el acceso, uso o explotación de infraestructura no calificada como esencial.
- Los reclamos o controversias entre usuarios intermedios o finales.
Asimismo, sin perjuicio de la obligación que tienen todas las entidades prestadoras de cumplir estrictamente con todas las disposiciones del Reglamento de Reclamos de Ositrán, éstas deberán contar con Reglamentos propios de atención de reclamos.
En el siguiente enlace, podrás encontrar cada uno de los Reglamentos de Reclamos de las entidades prestadoras: