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    Cuerpo Colegiado del Ositrán

    El Cuerpo Colegiado del Ositrán (CCO) es un órgano de independencia funcional, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, constituye la primera instancia administrativa en los procedimientos de solución de controversias, entre entidades prestadoras y entre éstas y sus usuarios intermedios.

    Se entiende por controversia, al desacuerdo o conflicto de interés sobre asuntos de interés público, de hecho o de derecho del ámbito de competencia del Ositrán que se suscite entre entidades prestadoras, asimismo, a aquellas que se susciten entre éstas y sus usuarios intermedios respecto del contrato o mandato de acceso.

    Aspectos a los que puede referirse una controversia

    La controversia podrá referirse a cualquier asunto vinculado con el contrato o mandato de acceso, su aplicación o interpretación; la prestación del servicio esencial; la forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestación o forma de uso, entre otros.

    El Cuerpo Colegiado del Ositrán es competente para conocer controversias que versen sobre:

    • El libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de infraestructura, en los casos en que exista más de una Entidad Prestadora operando en un tipo de infraestructura.
    • Tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado.
    • El aspecto técnico de los servicios públicos materia de competencia del Ositrán.
    • Cualquier desacuerdo relativo al contrato o al mandato de acceso, incluidas su aplicación e interpretación, que no hubiese podido ser resuelta por las partes.
    • El cumplimiento de disposiciones legales relativas a obligaciones ambientales, de salud o seguridad u otras vinculadas a la prestación de servicios esenciales o al funcionamiento del mercado de infraestructura bajo la supervisión del Ositrán.
    • Otras que a juicio del órgano resolutivo correspondan ser vistas bajo este procedimiento.

    La norma que regula el procedimiento administrativo de controversias es el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado mediante Resolución N° 019-2011-CD-OSITRAN.

    Las controversias son tramitadas en Primera instancia ante el Cuerpo Colegiado y en Segunda instancia ante el Tribunal de Solución de Controversias (TSC).

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