Funciones
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) cumple las siguientes funciones:
Función normativa
El Ositrán dicta —dentro de su ámbito de competencia— reglamentos autónomos, normas que regulan los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general, aplicables a los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos pueden definir derechos y obligaciones de las entidades prestadoras, las actividades supervisadas o de los usuarios de las infraestructuras de uso público.
Función reguladora
El Ositrán regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los cargos de acceso por la utilización de las facilidades esenciales. Asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto.
Función supervisora
El Ositrán supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los usuarios. Asimismo, el Ositrán verifica el cumplimiento de cualquier mandato o resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas.
Funciones fiscalizadora y sancionadora
El Ositrán fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las entidades prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el Ositrán y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión respectivos.
Funciones de solución de controversias y de atención de reclamos
El Ositrán está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre entidades prestadoras y entre éstas y usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del Indecopi. Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos comprenden la conciliación de intereses. De llegarse a una conciliación, y de ser ésta aprobada por el Ositrán, se da por terminada la controversia correspondiente.