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    Materias sobre las que se puede reclamar

    > Materias Reclamables

    Conforme lo establece el artículo 33 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán.

    El reclamo podrá recaer respecto de servicios regulados o servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, que son responsabilidad de la entidad prestadora siempre que se encuentren bajo la supervisión del Ositrán.

    Están comprendidos, entre otros, los reclamos que versen sobre:

    1. La facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura. En estos casos, la prueba sobre la prestación efectiva del servicio corresponde a la entidad prestadora.
    2. El condicionamiento por parte del sujeto reclamado de la atención de los reclamos formulados por los usuarios, al pago previo de la retribución facturada.
    3. La calidad y oportuna prestación de dichos servicios que son responsabilidad de la entidad prestadora.
    4. Daños o pérdidas en perjuicio de los usuarios, de acuerdo con los montos mínimos que establezca el Consejo Directivo, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de la entidad prestadora, sus funcionarios o dependientes.
    5. Cualquier reclamo que surja de la aplicación del REMA.
    6. Las relacionadas con el acceso a la infraestructura o que limitan el acceso individual a los servicios responsabilidad de las entidades prestadoras.
    7. Las que tengan relación con defectos en la información proporcionada a los usuarios, respecto de las tarifas, o condiciones del servicio; o, información defectuosa.
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