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    Resolución N° 101-2016-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que Corporaciòn Peruana de Aeropuertos y Aviaciòn Comercial S.A. – CORPAC incumpliò la obligacion prevista en el artìculo 14º del Reglamento de Atenciòn de Reclamos y Soluciòn de Controversias de OSITRAN, y en el literal i) del artìculo 12º del Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios (RUTAP); al no contar con el registro en linea de reclamos consolidado y actualizado en su pagina web hasta que el 10 de setiembre de 2015; configuràndose la infracciòn prevista en el artìculo 39º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del Informe Nº 0141-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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