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    Resolución N° 091-2017-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que la empresa concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. incumplió el Requisito Técnico Mínimo referido a la Capacidad por punto de inspección internacional (control de seguridad) para el año 2012, incumpliendo así los numerales 1.21 y 2.22 del Anexo 14 del Contrato de Concesión; así como, el literal h) del artíuclo 12, concordante con el literal f) del artículo 7° del Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios (RUTAP), conducta que constituye la infracción prevista en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, conforme se advierte del Informe N° 0103-2017-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalización

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