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    Resolución N° 063-2009-GG-OSITRAN

    14/12/2017


    Se resuelve: Primero.- Declarar que la empresa COVIPERU realizó las labores de Conservación y Mantenimiento de la infraestructura vial de la Concesión, sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas en las cláusulas 7.2 y 7.3 del Contrato de Concesión y en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de las AIPCR/PIARC, Edición 1994, conforme lo establece el Contrato de concesión en los Sub Tramos 2,3 y 5 existentes, evidenciado con la remisión por parte de OSITRAN, de la Notificación de Incumplimiento N° 001-GS-008, contenida en el Oficio N° 1407-08-GS-OSITRAN, dicho incumplimiento está tipificado en el artículo 15.2° del RIS como una infracción GRAVE.

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