N° 039-2003-GG/OSITRAN
14/12/2017
Imponer a LAP una sanción equivalente al 0.05% de sus ingresos brutos que hayan sido facturados por LAP el año 2002, por el incumplimiento del Artículo 42º del RIS de OSITRAN.
14/12/2017
Imponer a LAP una sanción equivalente al 0.05% de sus ingresos brutos que hayan sido facturados por LAP el año 2002, por el incumplimiento del Artículo 42º del RIS de OSITRAN.