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    7. Expediente N° 003-2018-CCO-ADHOC-OSITRAN

    06/03/2019


    Declaran INFUNDADA la solicitud de TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. SUCURSAL PERÚ contra LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.; y en consecuencia, desestiman las pretensiones formuladas por TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. SUCURSAL PERÚ en su escrito de fecha 12 de enero de 2018, al haberse acreditado que en la Oficina N° 333-2052 se realizan actividades distintas a las previstas taxativamente en la Cláusula Tercera del Contrato de Acceso.

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