Resolución N° 050-2015-CD-OSITRAN
14/12/2017
Declaran improcendete la solicitud de interpretación presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto a la cláusula 10.1.14 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, debido a que el texto de dicha cláusula contractual no resulta ser ambiguo o poco claro de manera tal que justifique su interpretación por parte de este organismo regulador.