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    Resolución N° 050-2015-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran improcendete la solicitud de interpretación presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto a la cláusula 10.1.14 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, debido a que el texto de dicha cláusula contractual no resulta ser ambiguo o poco claro de manera tal que justifique su interpretación por parte de este organismo regulador.

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