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    Resolución N° 048-2016-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que el servivio denominado «Rotura de precinto y/o apertura de contenedor sin manipuleo de la carga» califica parcialmente como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión o servicio nuevo; salvo en el caso en el que la SUNAT solicita el servicio como parte de sus acciones de control, por cuanto este supuesto se encuentra dentro del alcance del Servicio Estándar a que se refiere la cláusula 8.19 del Contrato de Concesión.

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