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    Resolución N° 035-2016-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que no existe ambigüedad, oscuridad, contradicción o falta de claridad que amerite que el Consejo Directivo efectúe de oficio la facultad de interpretación del Contrato de Concesión «Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambeta de la Red Básica de Metro de Lima y Callao», respecto de los siguientes alcances: i) el concepto de «Acceso» a las estaciones contemplado como causal de optimización de los EDIs, ii) las normas aplicables al diseño de estructuras subterráneas y los supuestos contemplados en el Apéndice 3 del Anexo 6, ii i) el alcance de la Propuesta Técnica en los EDI de la Etapa 1A y en las demás etapas de la fase constructiva y, iv) el alcance del numeral 3.1.4 del Anexo 6, referido a la Altimetría.

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