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    Resolución Nº 111-2025-GSF-OSITRAN

    11/06/2025


    Se declara que el evento invocado por Intersur Concesiones S. A. para sustentar su pedido de suspensión de obligaciones, califica como un evento de Fuerza Mayor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1315 del Código Civil y la Cláusula 15.1 del Contrato de Concesión y, en consecuencia, resulta procedente y con eficacia anticipada declarar la suspensión de las siguientes obligaciones del Concesionario: brindar transitabilidad parcial del km 085+050, km 100+200 y km 115+200 (Numeral 7.23 del Anexo I del Contrato de Concesión): prestar el servicio de auxilio mecánico y servicio de grúa del km 051+000 al km 115+200 (numeral 7.21 y 7.22 del Anexo I del Contrato de Concesión) y respecto del plazo de ejecución de obra (numeral 4.2 del Acta de Acuerdo de la Obra Asillo) por el plazo de un día (14 de mayo de 2025).

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