Resolucion Nº 088-2010-GG-OSITRAN
14/12/2017
Se resuelve: Primero.- Declarar que la conducta de la empresa concesionaria Aeropuertos del Perú S.A. materia del presente procedimiento, no se encuentra tipificada como infracción en el marco de lo dispuesto en el Artículo 21.1.12° del reglamento de infracciones y Sanciones.