Resolución Nº 078-2025-GSF-OSITRAN
29/04/2025
Se declara que el evento invocado por COVINCA S.A. para sustentar su pedido de suspensión de obligaciones, es decir, la protesta realizada el 24 de marzo de 2025 por treinta pobladores de la localidad de Sotillo ubicada en el distrito de Vitor, no califica como un evento de Fuerza Mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil y la cláusula 17.1 del Contrato de Concesión.