Resolución N° 159-2014-GG-OSITRAN
14/12/2017
Declaran que la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. incumplió con la obligación establecida por la Cláusula 5.9 del Contrato de Concesión para la construcción, conservación y explotación del Terminal Portuario de Matarani, y el artículo 101° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, referidas a la ejecución de obras sin contar con el Expediente Técnico de Obra debidamente aprobado, conforme se advierte en el Informe N° 3555-2014-GSF-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.