Resolución N° 090-2021-GSF-OSITRAN
09/07/2021
Se declara improcedente la solicitud de suspensión de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor presentada por Autopista del Norte S.A.C, por el evento de menor resultado de la capacidad de carga por punta de la prueba de carga dinámica realizada al pilote P-3 del estribo izquierdo del Puente Fortaleza, en virtud de lo establecido en el Capítulo XVII del Contrato de Concesión, respecto a la ejecución de la obra adicional “Reposición del Puente Fortaleza de la Red Vial N° 4: Pativilca – Trujillo, siniestrado por el Fenómeno Niño Costero 2017.