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    Resolución N° 077-2016-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que la empresa APM Terminals Callao S.A., incumpliò las obligaciones previstas en la clàussula 8.21, asì como en el literal g) del numeral 1 del Anexo del Contrato de concesiòn y el literal a) del punto 3.1.1 del numeral 3.1 del artìculo 3 del Reglamento de Operaciones de APM Terminals Callao S.A., referidas a cumplir con los Niveles de Servicio y productividad para la carga sòlida a grabel en general en el dècimo sexto trimestre de explotacion de la concesion (Abril a junio 2015), configuràndose asì la infracciòn tipificada en el numeral 12.2 del articulo 12º del Reglamento de Infracciones y anciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº ‘112-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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