Resolución N° 074-2016-GSF-OSITRAN
14/12/2017
Declaran que la empresa APM Terminals Callao S.A., incumpliò las obligaciones previstas en la clàusula 8.21, asì como en el literal g) del numeral 1 del Anexo 3 del Contrato de Concesiòn referidas a cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad para carga sòlida a granel en general en el decimo quinto trimestre de explotaciòn de la concesiòn (enero a marzo 2015), configuràndose asì la infracciòn tipificada en el numeral 12.2 del artìculo 12º del reglamento de infracciones y sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº 018-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.