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    Resolución N° 063-2016-GSF-OSITRAN

    14/12/2017


    Declaran que la empresa APM Terminals Callao S.A., incumpliò las obligaciones previas en la clàusula 8.21 asì como en el literal g) del numeral 1 del Anexo 3 del Contrato de Concesiòn referidas a cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad para carga sòlida a granel en general en el dècimo trimestre de explotaciòn de la concesiòn (octubre a diciembre 2013), configuràndose asì la infracciòn tipificada en el numeral 12.2 del artìculo 12º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del Informe Nº 0086-2016-JFi-GSF-OSITRAN; conforme se advierte del Informe Nº 0086-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.

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