Resolución N° 060-2016-GSF-OSITRAN
14/12/2017
Declaran que la empresa APM Terminal Callao S.A., incumpliò las obligaciones previstas en la clàusula 8.21 asì como en el literal g) del numeral 1 del Anexo 3 del Contrato de Concesiòn referidas a cu,plir con los Niveles de Servicio y Productividad para carga solida a granel en general en el octavo trimestre de explotaciòn de la concesiòn (abril a junio 2013), configuràndose asì la infracciòn tipificada en el numeral 12.2 del artìculo 12º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº 0083-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.