Resolución N.° 036-2020-CD-OSITRAN
15/07/2020
Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-CD-OSITRAN, en el extremo que declaró que si la Provisión de Antecámara no es solicitada por el Usuario, sino que dicha provisión es realizada en cumplimiento de un requerimiento que realice la Autoridad Aduanera en el marco de sus competencias y conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, tal provisión se encontrará dentro del alcance del Servicio Estándar.