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    Resolución N° 032-2012-GG-OSITRAN

    14/12/2017


    SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar procedente y con eficacia la suspensión de las obligaciones de la Empresa Concesionaria Interoceánica Sur- Tramo 3 S.A. por la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, establecida en el acápite i) del literal c) de la Cláusula 15.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N°3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil, según el siguiente detalle: Obligaciones Contractuales Sub Tramo 1: Puente Inambari- Santa Rosa: Km. 246+440 al Km. 288+500 Sub Tramo 2: Santa Rosa- Dv. Laberinto Del Km. 288+500 al Km. 382+000 Sub Tramo 3: Dv. Laberinto- Puerto Maldonado Del Km. 382+000 al Km. 432+800 Cláusula 7.2 Procede Suspensión (plazo) 14 y 15 de marzo de 2011 Numeral 2.2 del Anexo I del Contrato de Consesión Procede Suspensión (plazo) Numeral 2.4 del Anexo I del Conrtato de Concesión Procede Suspensión (plazo) 14 y 15 de marzo de 2011.

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