Resolución N.° 018-2021-CD-OSITRAN
27/04/2021
Se interpreta el numeral 3 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, en el siguiente sentido: “La vigencia de los descuentos para cada producto específico de la carga a granel (soya, fertilizantes, concentrado de mineral, maíz y trigo, entre otros) culminará si, adicionalmente a la verificación del plazo respectivo, el Concesionario puede prestar los servicios de tracción y almacenaje dentro del recinto portuario para dicho producto como parte del Servicio Estándar.”