Resolución N° 018-2016-GSF-OSITRAN
14/12/2017
Declaran que la empresa Corporaciòn Peruana de Aeropuertos y Aviaciòn Comercial S.A. incumpliò la obligaciòn prevista en el artìculo 61º del Reglamento de Atenciòn de Reclamos y Soluciòn de Controversias de OSITRAN; y, en el artìculo 40º del Reglamento de Atenciòn y Soluciòn de Reclamos de Usuarios de CORPAC al haber cumplido fuera del plazo normativo con lo dispuesto en la Resoluciòn Nº 2 de fecha 15 de Octubre de 2014, emitida por el Tribunal de Soluciòn de Controversias de OSITRAN en el Expediente Nº 004-2014-TSCC-OSITRAN, notificada a la Entidad Prestadora el 23 de octubre de 2014, configuràndose asì la infracciòn tipificada en el acàpite 41.3.2 del numeral 41.3 del artìculo 41º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN; conforme se advierte del informe Nº 0026-2016-JFI-GSF-OSITRAN, elaborado por la Jefatura de Fiscalizaciòn.