N° 071-2008-GG-OSITRAN
14/12/2017
Se declara que la empresa Concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS SRL incumplió con el plazo establecido en el artículo 7º del Reglamento aplicable al Control de las Altas y Bajas de los bienes de la Concesión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2006-CD-OSITRAN, para la presentación de la información sobre el Inventario Anual de los Bienes de la Concesión, incurriendo de esta manera en lo dispuesto por el numeral 31.2 del artículo 31º del RIS, esto es, en Infracción LEVE.