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    N° 070-2008-GG-OSITRAN

    14/12/2017


    Se declara que la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. -COVIPERU- no acató las observaciones del regulador en su debida oportunidad, así como lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27181, al constatarse que entre el 20 de septiembre y el 24 de octubre de 2007, el Sub Tramo 4: Pampa Clarita – Intercambio Chincha Alta, a pesar de las reiteradas comunicaciones efectuadas por OSITRAN, no se encontraban con la señalización correspondiente, incumpliendo de esta manera lo establecido en las cláusulas 6.11 y 6.14 del Contrato de Concesión, incurriendo en infracción GRAVE, por su condición de reincidente en la comisión de la infracción.

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