N° 064-2005-CD-OSITRAN
14/12/2017
Interpreta que, de acuerdo a lo establecido por las cláusulas 12.7, 3.8 y 14.1 del Contrato de Concesión establecido con la empresa Ferrovías Central Andina S.A. – FVCA, los costos de mitigación de pasivos ambientales deberán ser asumidos por el Concedente, siempre que tales pasivos se hubiesen originado en hechos anteriores a la fecha de cierre; en caso contrario deberán ser asumidos por la empresa concesionaria.