N° 056-2007-GG-OSITRAN
14/12/2017
Se dispone que, en caso de ausencia del Presidente del Comité Especial a que se refiere el artículo precedente, el segundo titular asumirá la presidencia, pudiendo retomar la titularidad de miembro el ausente, según lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución Nº 033-2006-CD-OSITRAN.