N° 048-2007-CD-OSITRAN
14/12/2017
Se interpreta los alcances del Numeral 8.2.1.3.1 de la Cláusula Octava del contrato de concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de provincias de la República del Perú, en los términos siguientes: << La ejecución de las obras y la presentación de la "factura/liquidación", se harán en grupos equivalentes al 10% del total de la inversión de las ORI y Equipamiento Mínimo).>><