N° 048-2005-CD-OSITRAN
14/12/2017
Interpreta que el aumento de capital debido a su reexpresión por exposición a la inflación, no está incluido dentro de lo establecido por el inciso ii) del literal e) de la cláusula 3.3 del Contrato de Concesión del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca de la Carretera Panamericana Norte y, en consecuencia, que este tipo de aumento de capital no requiere autorización ni opinión previa de parte de OSITRAN y del Concedente.