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    N° 041-2003-TSC/OSITRAN

    14/12/2017


    Confirma la Resolución de Gerencia Central Operativa Nº 062-2003 ENAPUSA/GCO de la Gerencia de Operaciones, de fecha 11 de noviembre del 2002, que declara IMPROCEDENTE la reclamación presentada, en el extremo referido a la aplicación de la tarifa correspondiente a carga fraccionada; y reformarla en el extremo referido al peso de producto transbordado, el cual según ha quedado demostrado, corresponde a 58.250 TM, cuyo numero entero inmediato superior es 59.000, peso sobre el cual ENAPU deberá proceder a cobrar a COSMOS el monto correspondiente según su Tarifario.

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