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    N° 034-2005-CD-OSITRAN

    14/12/2017


    Declara improcedente la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. de concluir que su responsabilidad «no es amplia ni directa sino que se encuentra circunscrita a tareas de apoyo, supervisión, coordinación; y, de ser el caso, facilitación del actuar del explotador aéreo». En consecuencia, la responsabilidad deberá ser hasta el retiro de la aeronave inutilizada.

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