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    N° 021-2008-GG-OSITRAN

    14/12/2017


    Se declara procedente y con eficacia anticipada la suspensión de la obligación de la Empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE, establecida en las Cláusulas 3.5, 3.6 y 7.22 del Anexo I del Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA, en los sectores 4 al 17 (Olmos – Corral Quemado – Pedro Ruiz), para el período comprendido entre el 31 de marzo de 2008 y el 31 de mayo de 2008, por la causal de caso fortuito establecida en cláusula 15.1 literal c) ítem ii) del mencionado Contrato de Concesión.

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