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    N° 016-2007-TSC/OSITRAN

    14/12/2017


    Se declara infundada la apelación interpuesta por Trabajos Marítimos S.A. contra la Resolución Gerencia Nº006-2007 ENAPUSA/TPSAL/G de fecha 23 de febrero de 2007; confirmándola en el extremo que determina que ENAPU puede solicitar el pago de daños ocasionados por la nave a través de su agente marítimo; y reformándola en la parte correspondiente a la determinación del valor de los daños, debido a que éste debe ser estimado de acuerdo a las disposiciones administrativas sobre la materia.

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