N° 008-2006-GG/OSITRAN
14/12/2017
Opina que no existe restricción contractual o legal alguna que permita a OSITRAN objetar la transferencia de acciones y la constitución del usufructo sobre acciones cuya autorización se ha solicitado al Concedente, declarando que corresponde al Concedente evaluar y decidir acerca de la solicitud de autorización presentada por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A.