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    N° 008-2003-GG/OSITRAN

    14/12/2017


    Declara que la empresa Ferrovías Central Andina S.A. ha incumplido la obligación contenida en el numeral 7.1 del Contrato de concesión, en lo que respecta a la aplicación oportuna del mecanismo de ajuste de la tarifa de acceso a la vía férrea.

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