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    N° 008-2001-PD-OSITRAN

    14/12/2017


    Confirma la resolución apelada que declara infundado el recurso impugnatorio en cuanto: al extremo referido a la solicitud de estados financieros auditados al Consorcio TYPSA – OIST y al extremo referido a la consignación errónea de puntaje en la hoja de cálculo a nivel desagregado.

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