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    N° 005-2008-GG-OSITRAN

    14/12/2017


    Se declara que la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. COVIPERU incumplió lo establecido en las cláusulas 6.11º y 6.14º del Contrato de Concesión al constatarse que el día 09 de julio de 2007, el tramo ya recapeado, Sub Tramo 6: Empalme San Andrés – Guadalupe, no contaba con la señalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27181; incurriendo en infracción GRAVE.

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