N° 003-2007-GG-OSITRAN
14/12/2017
Dispone que el Comité Especial Permanente y en caso de ausencia del Presidente del Comité Especial, la presidencia será asumida por el primer miembro titular, y en ausencia de éste por el segundo miembro titular.
14/12/2017
Dispone que el Comité Especial Permanente y en caso de ausencia del Presidente del Comité Especial, la presidencia será asumida por el primer miembro titular, y en ausencia de éste por el segundo miembro titular.