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    N° 003-2001-GG/OSITRAN

    14/12/2017


    Declara el incumplimiento de la obligación contenida en el literal a) del artículo 14° de la ley N° 26917 por parte de la empresa Ferrocarril Transandino S.A. y dispone sanción equivalente al pago de una multa ascendente al 1% de los ingresos brutos del mes anterior.

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