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    N° 001-2005-GG/OSITRAN

    14/12/2017


    Declara que la demora incurrida por la empresa concesionaria TISUR S.A. para la presentación de la información referida en el artículo 35º del Reglamento General de Supervisión no se tipifica en el artículo 38º del Reglamento de Infracciones y Sanciones.

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