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    5. Expediente N° 001-2018-CCO-ADHOC-OSITRAN

    06/03/2019


    Declaran INFUNDADA la solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, SUCURSAL EN EL PERÚ contra LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.; y en consecuencia, desestiman las pretensiones formuladas por COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, SUCURSAL EN EL PERÚ en su escrito de fecha 12 de enero de 2018, al haberse acreditado que en las oficinas N° 331-2056 y N° 331-2062 se realizan actividades distintas a las previstas taxativamente en la Cláusula Tercera del Mandato de Acceso.

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