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    Ositrán ejecutó más de 900 actividades de supervisión en infraestructura concesionada

    30/06/2023


    Regulador garantiza operatividad de infraestructuras y que servicios ofrecidos a usuarios sean de calidad.

     El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) continúa verificando el cumplimiento de los contratos de concesión en beneficio de los usuarios. En ese contexto, informa que, a mayo de este año, ejecutó 909 actividades de supervisión, equivalente al 36 % de su Plan Anual de Supervisión, que incluye 2527.

    Para garantizar la operatividad de las infraestructuras y que los servicios ofrecidos a los usuarios sean de óptima calidad, el Regulador contempla sus actividades en materia de inversiones, aspectos operativos, aspectos económicos y comerciales; aspectos administrativos y financieros, y aspectos medioambientales.

    Actividades de supervisión

    El Organismo Supervisor señala que para este 2023 programó 1256 actividades de supervisión en carreteras de alcance nacional bajo su competencia (16), de las cuales a mayo ejecutó 488, alcanzando un avance de 38,9 %.

    Respecto a los puertos concesionados, el nivel de avance es de 23,2 %, pues al quinto mes del año, realizó 109 inspecciones de las 469 actividades programadas.

    Para los aeropuertos (3 contratos de concesión es más los administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial-Corpac) proyectó 417 actividades en su Plan Anual de Supervisión, y ya ejecutó el 40 %, equivalente a 167 actividades.

    Respecto a la Hidrovía Amazónica, el Ositran realizó 13 inspecciones de 52 planificadas para este 2023.

    El dato:

    El Ositrán precisa que la programación de su Plan Anual de Supervisión puede ser ajustada en el transcurso del año debido a externalidades como conflictos sociales, eventos climatológicos, entre otros ajenos a la entidad.

    Además, recuerda que en caso se determine la existencia de un incumplimiento contractual por parte de las empresas concesionarias, se encuentra facultado para aplicar la correspondiente penalidad, sanción o requerir el cumplimiento efectivo de la obligación.

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