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    Comunicado N° 4 – Estado de Emergencia Nacional Covid-19

    20/03/2020


    En el marco de lo dispuesto por el D.U. N° 029-2020 (Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana), se ha complementado los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020, al declarar la suspensión por 30 días hábiles contados a partir del 21.03.2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole.

    En ese sentido, teniendo en consideración que la obligación formal de presentación de la declaración jurada del aporte por regulación es mensual he independiente de la obligación material de pago del aporte por regulación (segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de Aporte por Regulación, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN), cumplimos con precisar que, a la fecha, no se ha emitido norma alguna que suspenda la obligación de pago del aporte por regulación.

    Al respecto, debemos recordar que el Reglamento del Aporte por Regulación toma como referencia para el pago y la presentación de la declaración jurada de dicho aporte lo establecido por la SUNAT para los tributos que administra, siendo que mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT se prorrogaron las fechas de vencimiento de las obligaciones del periodo febrero de 2020, únicamente de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

     

    Surquillo, 20 de marzo de 2020

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